LAX - Part 161     LAX Airport     VNY Airport    
 
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Preguntas hechas con Frecuencia
 
 

1) ¿Qué es un Estudio de FAR Parte 161?

El Estudio de FAR (Aviación de Regulaciones Federal) Parte 161 (el aviso y aprobación de las restricciones del ruido y del acceso del aeropuerto) es un análisis amplio que los aeropuertos deben seguir al proponer cambios que incluye las operaciones y acceso al ruido y las restricciones en ciertos tipos de aviónes. El proceso del estudio debe incluir: (1) notificación pública; (2) oportunidad para la entrada pública; (3) medidas científicas del medio ambiente; (4) un analisís de beneficio y costo de la proposición de restricciones y (5) un proceso federal determinando la documentación.

El Estudio de FAR Parte 161, la cual es conducido en el aeropuerto internacional de Los Angeles (LAX), procura en prohibir las salidas hacia el este entre las horas de medianoche y 6:30 AM cuando LAX está en Operaciones Sobre el Oceano o cuando permanece en Operaciones del Oeste durante estas horas.

Además, Parte 161 requiere que el propietario del aeropuerto estudie los impactos de las restricciones del ruido e acceso dentro de una área específica. Esta area debe incluír toda propiedad que se encuentra en la zona que demuestra sonido que excede 65 decibelios. En determinando si el uso de la tierra alrededor del aeropuerto tendra beneficios con la regla proponida, el uso de la tierra debe ser evaluado directrices definidos en el FAR Parte 150.

El aeropuerto puede implementar la restricción proponida, solo cuando el FAA ha aprobado el estudio del Parte 161.

2) ¿Quién conducirá el Estudio de FAR Parte 161 en LAX y que será implicado?

Los Aeropuertos Mundiales de Los Angeles (LAWA) es responsable de conducir el Estudio de FAR Parte 161 en LAX. LAWA ha hecho un contracto con el primer experto en el campo de los estudios de ruido de aeropuertos, Harris Miller Miller & Hanson, Inc., (HMMH). HMMH es la única empresa que ha conducido con éxito el Estudio de FAR Parte 161 que fue aprobada por la Administración de Aviación Federal (FAA), la agencia federal responsable por la coordinación de todas operaciones domésticas del aeropuerto.

En adición, hay varios sub-contratistas que podrán ayudar con ciertas partes del estudio. Los sub-contratistas involucrados en el Estudio de FAR Parte 161 incluyen profesionales que llevan a cabo: análisis económico de beneficios y costos, planificación del uso de tierra, alcanze público, y análisis de control del tráfico aéro. El estudio empezó en el verano del 2005 y tendrá una duración de aproximadamente tres años.

3) ¿Por qué es importante conducir un Estudio de FAR Parte 161?

El Estudio de FAR Parte 161 es importante porque determinará si LAX podrá reducir los vuelos y el ruido en comunidades designadas en la zona del estudio cerca del aeropuerto. El Estudio de FAR Parte 161 conducido en LAX pondrá una restricción a los vuelos saliendo hacia el este entre las horas de 12 AM a 6:30 AM cada dia como parte del acuerdo de beneficios de la comunidad (CBA). El Estudio de Parte 161 es un proceso requirido por el FAA para implementar las restricciones proponidas, si es que los resultados indican que las restricciones son factibles y cumplen con los mandatos asignados.

El proceso de crear restricciones nuevas tiene tres elementos principales:

  • colectar datos y análisis para justificar la restricción y para explicar el impacto económico y del medio ambiente.
  • notificar al público y conceder tiempo para comentar hacia la restricción proponida.
  • someter la restricción para revisión y aprobación del FAA.

    4) ¿Cuál es la meta del Estudio de FAR Parte 161?

    La meta del Estudio de FAR Parte 161 en LAX es en evaluar las restricciones proponidas en los vuelos saliendo hacia el este entre las horas de 12 AM a 6:30 AM cada día. La restriccion, si es aprobada por el FAA, reducirá el ruido de aviones impactando las comunidades alrededor de LAX entre el periodo del tiempo especificado, excluyendo aviones exento a la restricción (ejemplo – aviación militar; vuelos medicales; y aviación del gobierno envuelto en la aplicación de leyes, operaciones de bomberos, o otras operaciones de emergencia).

    Otra meta significante del estudio será en mantener un discurso abierto con el público, incluyendo foros públicos de educación, reuniones de la comunidad, y varios oportunidades para obtener reacciones y respuestas públicas con respeto a las restricciones.

    El estudio también requiere que LAWA colecte evidencia substancial para probar que:

  • la restricción proponida es razonable, no arbitrario, y no discriminatorio
  • la restricción proponida no creará una carga al comercio de un estado a otro o extranjero
  • la restricción proponida mantenerá eficientemente y con seguridad el uso navigable del espacio aereo
  • la restricción proponida no entrará en conflicto con cualquier estatura o regulación federal que ha existido
  • Los Aeropuertos Mundiales de Los Angeles ha proporcionado oportunidades adecuados para comentarios publicos
  • la restricción proponida no crea una carga hacia el sistema de aviación nacional

    5) ¿Como afectará este estudio el ruido en LAX?

    Hay factores numerosos que influencia los niveles de ruido en comunidades, tal como el tamaño, el motor y la altitud de un avión. También, el desarrollo del tiempo, para nombrar unos cuantos.

    Ya que se cumple el estudio, incluyendo el periodo de comentarios publicos, una recomendación será proporcionado al FAA requiriendo la aprobación de la propuesta del vuelo de restricciones. Si la propuesta del vuelo de restricciones es aprobada por el FAA, LAWA podrá implementar la restricción proponida. Esto significa que el ruido producido por vuelos saliendo hacia el este entre las horas de 12 AM a 6:30 AM cada día será reducido por medio de un número limitado de vuelos que pasan sobre las comunidades que están hacia el este del aeropuerto. El estudio se enfoca en el ruido causado por todods tipos de vuelos y aspira en reducir el número de vuelos que afectan comunidades cercanas entre la noche.

    6) ¿Qué impacto tendrá el estudio hacia los vuelos de noche en el aeropuerto?

    Las restricciones proponidas, si son aprobadas, limitarán y reducirán vuelos saliendo hacia el este entre las horas de 12 AM a 6:30 AM. Los exentos a estas restricciones incluyen: vuelos de emergencia tal como la aviación militar; vuelos medicales; y aviación del gobierno envuelto en la aplicación de leyes, operaciones de bomberos, o otras operaciones de emergencia.

    Si ocurre violaciones; penales, incluyendo multas y sanciones adicionales, serán imponidos a los vuelos que cometen violaciones.

    7) ¿Cuales son los beneficios del estudio a las comunidades afectadas?

    Un estudio aprobado por el FAA proveerá a las comunidades un alivio de poder reducir el número de vuelos saliendo hacia el este de LAX. Esto significa que residentes no serán molestados frecuentemente por medio del ruido de vuelos entre 12 AM a 6:30 AM. Anualmente, se anticipa un disminuir del número de molestias de vuelos.

    8) ¿Qué papel tendrán los residentes de la comunidad hacia el estudio?

    Residentes de la comunidad tendrán la oportunidad de proveer testimonio concerniente a los impactos de vuelos de la noche y comunicar opiniones concerniendo las restricciones proponidas. Más importante, de tal forma que el estudio está siendo conducida mayormente para el beneficio de la comunidad, la participación de residentes es sumamente importante para el éxito del estudio. Comentario del público proveé evidencia necesaria de los impactos del ruido en las comunidades afectadas. Esta evidencia será implementada en los reportes de impacto, utilizados para dar recomendaciones de las restricciones.

    9) ¿Qué papel tendra los Aeropuertos Mundiales de Los Angeles (LAWA) y la Administración de Aviación Federal (FAA) en este estudio?

    LAWA es responsable de conducir el estudio e implementar la restricción, si es aprobada. El FAA mantiene la última autoridad para aprobar cualquier restricción proponida. Para que LAWA pueda someter la restricción proponida para el rapaso del FAA, Parte 161 debe de cumplir primeramente con los tres elementos principales:

  • colección de datos para justificar la restricción.
  • notificación al público y periodo de comentarios.
  • sumisión de la restricción proponida para revisión y aprobación del FAA.

    La autoridad final para aprobar o negar los resultados cae en las manos de la Administración de Aviación Federal (FAA), y tiene 180 días para revisar la aplicación. Si el FAA determina que los resultados son relevantes y satisfacen las seis condiciones establecidos por el Acta de Capacidad y del Ruido del Aeropuerto de 1990, el Estudio será aprobado. La regla tomará efecto con la promulgación de cualquier ordenanza por el concilio de la ciudad de Los �ngeles y la adopción de las reglas y regulaciones del aeropuerto por medio de la Mesa Directiva de Comisiones del Aeropuerto.

    10) ¿Cuales son los penales de violaciones?

    Los penales de violaciones de la restricción proponida serán determinados juntamente con el Estudio Parte 161. Los penales proponidas tendrán que ser aprobados por el FAA.

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